En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de Amparo Constitucional con carácter cautelar, solicitada por los Ciudadanos JOSE EBERTO ARANDIA, RAMON BELTRAN ESPINOZA RAMIREZ, CARLOS ARTURO BOLIVAR VERGARA, ORANGEL RAMIREZ, ROGELIO TORRES, CESAR MATHEUS, GABRIEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.626.291, 669.295, 2.689.017, 4.321.432, 2.617.807, 2.686.232 y, 2.627.223 respectivamente, todos jubilados de la extinta Asamblea Legislativa del Estado Trujillo como Diputados de la misma, domiciliados en la jurisdicción del Estado Trujillo, a través de sus apoderados judiciales abogados VIRGINIA CARRERO UGARTE, WALTER JOSÉ ARANGUREN Y EUCLIDES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados .....