Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la adhesión a la apelación formulada en fecha 26 de enero de 2007, por los abogados Leonardo Mendoza y Antonio Ortíz Landaeta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 65.028 y 15.235, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los codemandantes RAMONA MARÍA HERNÁNDEZ DE GUILLÉN, VÍCTOR ORLANDO GUILLÉN HERNÁNDEZ y DIEGO ALEJANDRO GUILLÉN HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Leonardo Mendoza y Antonio Ortíz Landaeta, identificados supra.
TERCERO: Se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha .....