En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano JORGE DE JESÚS VETENCOURT FINOL, titular de la cédula de identidad No. 2.624.609, asistido por el abogado Eliseo Vetencourt Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 69.582, contra el Decreto de Expropiación Nº 797, de fecha 06 de mayo de 2011, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Trujillo, el 07 de mayo de 2011.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 n.....