V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por daños materiales y morales, interpuesta por el abogado Santiago Barazarte Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.489, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA LUISA BARAZARTE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 4.958.287, contra el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y la sociedad mercantil HIDROLARA, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 1994, bajo el Nº 55, tomo 25-A.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia:
2.1. Se ORDENA a HIDROLARA, asuma la .....