DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos JORGE NICOLAS ALBAHACA RIVERO Y DILIA LUISA LUGO FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.541.387 y 7.376.329 y SOCIEDAD MERCANTIL SUDELCA., asistido por el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.878; contra la TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 49 párrafo primero y ordinales 3, 5 y 8°, en concordancia con los artículos 253; 255 en su párrafo ultimo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana d.....