En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por las abogadas Zoraida Morela Lugo Sira y Luz Estela Muñoz, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ROBERT JOSÉ CASTILLO VÁSQUEZ, CATHERINE ROSIENGELYS QUINTERO YAJURE y EDUARD ELÍAS MELÉNDEZ CALLEJA, contra la sociedad mercantil CVA AZÚCAR, S.A., ya identificados.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA, en consecuencia, se ordena la remisi.....