V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ELEAZAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 7.389.874, asistido por la abogada Mirtha López Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.837; contra la CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
SEGUNDO: La PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Archívese oportunamente el presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y d.....