Por consiguiente no existe impedimento para mutar un órgano por otro como fue el caso del SEAM-LARA, que paso a convertirse en el SAINA, es decir que cumple las mismas funciones que ejercía el liquidado Servicio Estadal de Atención al Menor y por consiguiente no existe violación de ninguna norma competencial y así, se decide.
Al no existir la violación competencial alegada en la pretensión libelar la demanda debe ser declarada sin lugar y así, se decide.