Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Simón Alberto Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.965, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. "SIDETUR", inscrita en el Registro de Comercio llevado pro el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 1972, anotado bajo el Nº 41, folio 91 al 98, Libro adicional Nº 1, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 31 de agosto de 2006, bajo el Nº 31, tomo 46-A; contra el auto .....