Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir de la demanda por abstención, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar o gravar, por la ciudadana Neyerlys Angélica Rodríguez, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CHIQUINQUIRÁ GREGORIA PINEDA CASTILLOS, MARBELLA JOSEFINA PINEDA CASTILLOS, MAGALY COROMOTO PINEDA CASTILLO, MARITZA DEL CARMEN PINEDA CASTILLO, JUSTO DANIEL PINEDA CASTILLO y DIONICIO ANTONIO PINEDA PARTIDAS, todos plenamente identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: DESISTIDA la demanda interpuesta.
TERCERO: Se ORDENA el archivo oportuno del expediente.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara de conformidad con el último aparte del ar.....