En consecuencia, este Juzgado Superior debe ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser –a criterio de este Órgano Jurisdiccional- el competente para dictar sentencia en reenvío, pues para el 07 de agosto de 2012, oportunidad en que recibió las actuaciones, ya no se encontraba la titular de ese Despacho impedida por causa legal alguna para resolver el asunto, pues se reitera, el motivo que dio lugar a su inhibición en el mes de septiembre del año 2008, cesó con la revocatoria de la representación judicial que ejercía el abogado Crisanto Pérez, lo cual ocurrió en fecha 21 de octubre de 2009.
Remítase inmediatamente bajo oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, a los fines de que se envíe el expediente al Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su curso de le.....