III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana interpuesto por la ciudadana SILVIA DE JESUS BECERRA ARRAEZ, titular de la cédula de identidad número 7.421.041, asistida por el abogado Simón Alberto Bravo Vasquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.965, contra el ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).