Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Fernando Pires, titular de la cédula de identidad Nº 7.371.905, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CITY PALACE HOTEL, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de junio de 1991, bajo el Nº 47, tomo 20-A, asistido por el abogado Paolo Gallo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.427, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 19, 21, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....