DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana por la ciudadana YASMELI DEL CARMEN GONZALEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.878.901, asistida por el abogado David Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 79.169, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 49 ordinales 1, 3, 7 y 8, artículos 87 y 89 ordinales 1,2, 3 y 4 y articulo 91 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con.....