Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la acción por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentada por EDGARDY PASTORA LUCENA TOVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, provista de la Cédula de Identidad N° 4.381.216 en contra de la Alcaldía del Municipio Crespo, en consecuencia se ordena a dicho municipio cancelarle a la recurrente EDGARDY PASTORA LUCENA TOVAR, previamente identificada la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 45.107.910,78), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y salario retenidos.