Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Nelsón José Pineda Colmenares, antes identificado, en contra de la Junta Electoral Municipal de Municipio Jiménez del Estado Lara.
SEGUNDO: No acepta la Declinatoria de Competencia que hiciera el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se plantea el Conflicto Negativo de Competencia, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por oficio
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmad.....