REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-O-2008-000136


Se recibió en este Tribunal Superior en fecha 18 de agosto de 2008 el presente expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Nelsón José Pineda Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.746.593 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Ildemaro Hernández Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.429, titular de la cédula de identidad Nº 2.774.048 en contra de la Junta Electoral Municipal de Municipio Jiménez del Estado Lara.

Se observa tanto del escrito libelar como de los recaudos acompañados con el mismo que se interpone la presente Acción de Amparo de conformidad con los artículos 26, 27, 49, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y solicita que se ordene al Consejo Nacional Electoral, que permita su postulación y posteriormente la debida inscripción como candidato a Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara y que este Organo Electoral en su respectivo ámbito de competencia, dicte las instrucciones pertinentes para que permita su inscripción ante dicho organismo, ya que a su decir, existe un peligro inminente de la pérdida de su derecho. De igual forma solicita (sic) “(…)se anule la vía de hecho en que incurrió la Junta Municipal Electoral del Municipio Jiménez consistente en negarse a recibir los recaudos correspondientes y negarse a tramitar su inscripción como candidato a la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara(…)”





I
DE LA DECLINATORIA EFECTUADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de Agosto de 2008, el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declina la competencia a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo fundamentando su declinatoria en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales así como en la sentencia Nº 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán y sentencia de fecha 15 de octubre de 2002 con Ponencia del Magistrado Antonio García García de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
DE LA COMPETENCIA

Al entrar a decidir el presente asunto, esta Juzgadora considera que:

La Sala Electoral ha hecho una interpretación extensiva y progresiva de la única normativa que le ha atribuido competencias en materia electoral, las cuales se desprenden de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante su artículo 5, numerales 45 y 46, que establecen lo siguiente:
45. Conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas con la designación de miembros de organismos electorales, con el Registro Electoral Permanente, con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional;

46. Conocer de aquellos fallos emanados de los tribunales con competencia en materia electoral, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Electoral;

Tal interpretación obedece lógicamente, ante la ausencia de la ley que desarrolle la jurisdicción contencioso electoral, siendo extensivas las competencias ut supra mencionadas a los demás procesos electorales y actuaciones atribuidas en los distintos niveles políticos territoriales, que por su naturaleza necesariamente deben ser sometidos al conocimiento de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia como única instancia de esta jurisdicción.

Así las cosas, visto que la competencia para conocer de todas aquellas acciones dirigidas a controlar y enervar la eficacia de los actos y actuaciones emanadas del Poder Electoral y sus distintos órganos, con ocasión a los procesos electorales, lo relacionado a su organización, administración y funcionamiento, entre otras, corresponden a la Sala Electoral, y siendo interpuesto la presente Acción de Amparo Constitucional en contra la Junta Electoral Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, la cual de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral en concordancia con los artículos 47 y 54 eiusdem, es un órgano subordinado al Poder Electoral, y observándose igualmente a través que de los hechos expuestos por el recurrente en su escrito libelar se denuncia entre otras, las disposiciones contenidas en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas a la participación en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes elegidos y al ejercicio del derecho al sufragio, siendo los derechos constitucionales invocados como lesionados afines con la materia electoral, es por lo que el presente asunto sometido al control judicial constituye una evidente cuestión de naturaleza electoral, toda vez que el ciudadano Nelson José Pineda Colmenares, dirige su pretensión contra la negativa por parte de la Junta Municipal Electoral del Municipio Jiménez, a recibirle los recaudos para tramitar su postulación como candidato a la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, con ocasión a las venideras elecciones fijadas para el mes de Noviembre del 2008.

En virtud de lo anterior y visto que tanto los hechos como del derecho alegados por el accionante, se evidencia que éstos se encuentran vinculados estrictamente a la materia electoral cuya jurisdicción por disposición del artículo 297 constitucional, corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para esta sentenciadora declararse incompetente para conocer el presente asunto y así se decide.

No obstante, se evidencia la declinatoria efectuada a este Tribunal que el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara considera que la presente causa debe ser conocida en Primer Instancia por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y siendo esta Instancia la segunda en declarase Incompetente corresponde a este Tribunal plantear el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que contempla que: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.”
De la norma transcrita se infiere un régimen de reserva de competencia para el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten en materia de amparo, entre Tribunales de Primera Instancia, los cuales deberán ser decididos por el Superior respectivo.
No plantea la norma citada la competencia para conocer las controversias en materia de Amparo Constitucional entre tribunales ordinarios o especiales y sobre los cuales no exista un Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico. Tal situación ha sido solucionada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.219 de fecha 19 de octubre de Octubre de 2000, Caso: Hector Westell García Ojeda, en la cual la Sala estimó que: “(…)en el caso de conflictos de competencia para conocer de controversias en materia de amparo constitucional, entre tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico, la resolución de aquellos conflictos corresponde a esta Sala Constitucional. Así se declara(...)”

En consecuencia, este Tribunal Superior, sobre la base de lo anterior no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y declara Su Incompetencia para conocer en Primera Instancia la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Nelsón José Pineda Colmenares, antes identificado y plantea ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conflicto negativo de competencia.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Su incompetencia para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Nelsón José Pineda Colmenares, antes identificado, en contra de la Junta Electoral Municipal de Municipio Jiménez del Estado Lara.

SEGUNDO: No acepta la Declinatoria de Competencia que hiciera el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO: Se plantea el Conflicto Negativo de Competencia, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por oficio

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. María Enma León Montesinos
La Secretaria Accidental,
Abogada Yelitza Durán Gelvez
Publicada en su fecha a las 3:20 p.m.
MELM/Aodh.- La Secretaria,
L.S. la Juez Temporal (fdo) Dra. María Enma León Montesinos. La Secretaria Accidental (fdo) abogada Yelitza Durán. Publicada en su fecha a las 3:20 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149 °.

La Secretaria Accidental,
Abogada Yelitza Durán