IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.547, asistido por el abogado José Gregorio Camejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.265, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.