INADMISIBLE la Diferencia de Prestaciones Sociales solicitada por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.987.583,07) por carecer la actora del presupuesto procesal necesario atinente a la proponibilidad de la acción, como lo es la nulidad del contrato de transacción celebrado entre el Municipio Autónomo Iribarren y la actora y así se decide.