En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la demanda, fue admitida el día 28 de marzo de 2007, y siendo que la última actuación que encontramos en la presente causa es el referido auto, y por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la parte demandante, en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Archívese el expediente oportunamente. Notifíquese a la parte.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Fr.....