IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIRSAHAND RAISZADEH, titular de la cédula de identidad Nro. E-84-588-222, asistido por el abogado Juan Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.210; contra la Resolución identificada con el N° A.L.-120-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual se ordena la suspensión provisional de los efectos de la Resolución N° DPCU-16.374-2015 contentiva de la Constancia de Adecuación a Variables Urbanas Fundamentales.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el .....