En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir acción por cobro de bolívares, interpuesta por el abogado José David Ramírez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.878, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGRO RIEGOS VICTORIA C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1993, bajo el Nº 42, tomo 89 A-Pro., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PUERTA DEL GOLPE, R.L., protocolizada en el Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el Nº 12, protocolo primero, tomo sext.....