En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por el abogado Alexander José Ramírez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.917, en su condición de Procurador General del Estado Trujillo, parte querellada, y el ciudadano Leonet Pacual Rosales Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 10.318.504, parte querellante, asistido por el abogado Froilán Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.092, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo oportuno de.....