IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los ciudadanos JUAN DIONICIO BONIER FIGUEROA, OSWALDO JOSE ARRAEZ RODRIGUEZ, OSCAR REMIGIO PADILLA GOYO, GUSTAVO GONZALEZ Y EDIXION ROBERTO PEÑA LUCENA, titulares de las cedulas de identidad números 9.621.496, 9.118.100, 3.708.374, 3.861.138, 9.552.324, respectivamente; contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR "LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA".
SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta.
TERCERO: Se ORDENA el archivo oportuno del expediente.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.