Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Mardunelyn Chang Hong, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.412, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de fecha 22 de octubre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA", por medio de la cual declara procedente la solicitud por desmejora incoado por los ciudadanos Edwuin Escobar, Humberto Vargas, Nobily Solano y Douglas Domínguez; .....