Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía el ciudadano YUBER ARCENIO GARCIA ESCALONA, para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó y que le correspondía, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quién decide declara la Inadmisibilidad por Caducidad de la presente pretensión interpuesta por el ciudadano YUBER ARCENIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.527242, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Enrique Juárez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.120, contra el Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Araure del Estado Portuguesa (IMDERA), por haber operado la caducidad, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterad.....