III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación ejercida por el ciudadano el abogado Zalg Salvador Abi Hassan Yunis, actuando en su condición de parte actora, ya identificado, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 02 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta.
SEGUNDO: FIRME LA DECISIÓN APELADA, en virtud de no haberse interpuesto otro recurso de apelación que deba ser providenciado.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa.