Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos RAMÓN ENRÍQUEZ RODRÍGUEZ LUJÁN y SONIA MERCEDES SUÁREZ VALLEJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.160.009 y 6.871.481, respectivamente, asistidos por los abogados Zalg Salvador Abi Hassan y Alejandro Salah Abi Hassan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.585 y 185.765, en su orden, contra la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, por la presunta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 47, 49, 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en func.....