IV
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lili Rojas Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 108.710, en su condición de directora judicial de la sociedad mercantil CALZADOS ARTEMISA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 22 de abril de 1983, Nº 30, Tomo 1-C; igualmente asistida por la abogada Nelly Cuenca de Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.632, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de .....