IV
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA TANG YUK DE QUERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.382.949, asistida por el ciudadano Henrry Antonio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.292, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
SEGUNDO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana Elizabeth Margarita Tang Yuk de Quero, parte querellante, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa