En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por la abogada la abogada Angeyvi Johana Sarmiento Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.863, actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, parte querellada; y por el abogado José Luis Jiménez Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.207, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el ar.....