En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de "aclaratoria" presentada por el abogado Edgar Becerra, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ghaleb Radwan Abou, ambos ya identificados, del fallo dictado por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Marilyn Quiñ.....