Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARMONA FERNÁNDEZ, asistido por el abogado Jean Carlos Lovera Pérez, ambos identificados supra, contra la "GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA".
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARMONA FERNÁNDEZ, asistido por el abogado Jean Carlos Lovera Pérez, ambos identificados supra, contra la "GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA".
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellad.....