Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos GRACE LUCENA, ERNESTO SEPÚLVEDA, OMAR JIMÉNEZ y ZENAIDA VELÁSQUEZ DE SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.433.945, 13.925.263, 4.387.374 y 4.314.884, respectivamente, actuando con el carácter de legisladores principales del Consejo Legislativo del Estado Lara, asistidos por el abogado Ángel Ocanto Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.522, contra "La Elección de Junta Directiva para el periodo 2012 contenida en el Acta de Sesión ordinaria Nº S/N de fecha 05-01-2012 del Consejo Legislativo del estado Lara".
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante .....