En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por el por la SOCIEDAD MERCANTIL CERÁMICAS VILLA ROSA C.A, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278, en el cual solicita la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 372, dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, Expediente 078-2006-01-00778, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "Pedro Pascual Abarca", mediante la cual se ordena a su representada el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los ciudadanos ADENIS RODRIGUEZ, PEDRO TORRES, JOSE PEREZ, NAVIR PERDOMO y OSNALDO PEREZ, y en consecuencia se ORDENA SUSP.....