DECISIÓN
En merito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente asunto contentivo de la acción de amparo constitucional por el ciudadano GREGORY MAXDIER VARGAS DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-17.224.179, debidamente asistido por la abogada Evelin Evies Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.299, contra la COMISIÓN TECNICA DE LA LIGA PROFESIONAL DE BALONCESTO (LPB).
SEGUNDO: Se ordena el archivo oportuno del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil .....