IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa PROCESADORA EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A, representado judicialmente por el ciudadano GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554., en contra de la providencia administrativa Nº 005-2008 de fecha 14 de Marzo de 2008, emanado de la INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES ESTADAL DE TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY.
SEGUNDO: Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese .....