REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000378

RECURRENTE: RAMÓN ANTONIO ALARCÓN, ELEAZAR BUITRAGO Y MARIA ELODIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.037.205, 5.497.674 y 5.100.077, respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GERARDO SUÁREZ ISEA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.872.

RECURRIDA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: RAUL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.543.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO)


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se interpone el presente recurso de nulidad el 04 de octubre del 2007, intentado por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ALARCÓN, ELEAZAR BUITRAGO Y MARIA ELODIA BLANCO, en contra del acuerdo de fecha 20 de agosto del 2007, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por considerar los recurrentes que dicho acuerdo es nulo por ilegalidad.

Ello así, el 18 de diciembre del 2007 este juzgado admite el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando en dicho auto las notificaciones y citaciones respectivas, para llevar a cabo el procedimiento de ley.

Posteriormente, el 03 de julio del 2008 se realizo la audiencia oral y publica, a la cual acudieron las partes y solicitaron la apertura del lapso de prueba.

Vencido el lapso aperturado en la audiencia oral, el 26 de noviembre del 2008 se realizo la audiencia de informe.

Finalmente, por auto del 10 de diciembre del 2008 se señalo que habiéndose establecido en la audiencia de informe que vencida la primera etapa de relación el tribunal pasara la causa al lapso de 30 días para dictar sentencia, entonces se dejo constancia que la causa se encuentra en el referido estado.

Llegado el momento de dictar sentencia, quien aquí juzga, luego de revisar de manera exhaustiva las actas que conforman el expediente pasa a decidir en los siguientes términos;


II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El acta Nº 55 anexa a los folios 7 al 10 del expediente se valora como un documento administrativo

El acta Nº 01 anexo a los folios 43 al 45 del expediente se valora como un documento administrativo

El acta Nº 01 anexo a los folios 46 al 51 del expediente se valora como un documento administrativo

El escrito de fecha 17 de agosto del 2007 dirigido al Secretario del Concejo Municipal del Municipio Valera, se valora como un documento administrativo

El escrito de fecha 17 de agosto del 2007 dirigido al Presidente Encargado del Concejo Municipal del Municipio Valera, se valora se valora como un documento administrativo

El oficio Nº 513 de fecha 05 de septiembre del 2007, emanado del presidente encargado el Concejo Municipal recurrido, se valora como un documento administrativo.

El oficio Nº 504 de fecha 21 de agosto del 2007, dirigido al secretario del Consejo Municipal, se valora como un documento administrativo.

El acta Nº 53 de fecha 20 de agosto del 2007, aquí recurrid, se valora como un documento administrativo, que tiende a demostrar a este sentenciador, lo sucedido en la designación de la nueva junta directiva del Concejo Municipal de Valera Estado Trujillo.

El acuerdo marcado “h” anexo a los folios 73 y 74 del expediente, se valora como un documento administrativo.

Las copias de las credenciales de Concejales Nominales marcadas “I”, “J” y “K” se valoran como documentos administrativos.

El Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de Valera, se valora como un documento normativo que tiende a demostrar las reglas a seguir dentro del Concejo Municipal, sus designaciones entre otros.





III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador para decidir observa, que los recurrentes solicitan la nulidad del acta de fecha 20 de agosto del 2007 emanada del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por considerar que el mismo esta viciado de nulidad por no cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de Valera.

En el mismo orden de ideas, al analizar el referido reglamento se pudo constatar que el artículo 1 y 2 establecen:

“Artículo 1: El Periodo Municipal del Poder Legislativo comenzara el primer día hábil después del acto de proclamación de la elección de los Concejales y Concejalas. El Periodo de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal se instalará sin previa convocatoria, en los primeros cinco (05) días hábiles del mes de enero de cada año, a las diez horas de la mañana y se clausura el treinta y uno de diciembre del mismo año”

“Artículo 2: En el ultimo año del periodo legislativo municipal, el periodo de Sesiones Ordinarias: se instalara los primeros cinco (05) días hábiles del mes de Enero a las 10 horas de la mañana y se clausurara en un lapso no mayor de diez días continuos, contados a partir de la proclamación por parte del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) de los Concejales y Concejalas Electos.”

Así las cosas, tal y como lo alega la parte recurrente, el 20 de agosto del 2007 se realizo sesión extraordinaria a fin de designar nueva Junta Directiva del Concejo Municipal, basando la solicitud en lo dispuesto en el artículo 46 literal a) del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de Valera.

En el caso de marras, se evidencia que los recurrentes solicitan la nulidad del acta por medio de la cual se designo nueva junta directiva de fecha 20 de agosto del 2007, cuestión esta que debió estar enmarcada conforme al Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de Valera y no habiéndose hecho conforme a lo establecido en la norma transcrita la misma afecta el acto de nulidad relativa.

Así las cosas, a los fines de darle continuidad administrativa al Municipio sin que la presente decisión afecte el colectivo y por cuanto que el tiempo para la designación de la Junta Directiva, a criterio de quien aquí juzga no afecta el acto de nulidad absoluta sino de nulidad relativa, considera que la Junta Directiva designada en el lapso irregular debe convalidarse todas sus actuaciones hasta la fecha del presente fallo a los fines de no crear un conflicto de autoridades y un caos organizacional y decisorio ya que los actos ejecutados por la junta directiva constituida irregularmente durante el periodo agosto 2007 hasta la presente fecha deben producir plena eficacia, razón por la cual se exhortar al Concejo Municipal que designe la nueva Junta Directiva para el próximo periodo municipal, es decir para el 2009, tal como lo establece el reglamento dentro de los primeros cinco (05) días del mes de enero de cada año.


IV
DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ALARCÓN, ELEAZAR BUITRAGO Y MARIA ELODIA BLANCO, en contra del acuerdo de fecha 20 de agosto del 2007, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Se exhorta al Concejo Municipal para que designe la nueva Junta Directiva para el próximo periodo municipal, es decir para el 2009, tal como lo establece el reglamento dentro de los primeros cinco (05) días del mes de enero de cada año.

TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Fd/ydg.-