IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana ELEONORA MARIA DAPPO ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad número. 7.412.721, asistida por el abogado Antonio García Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 131.462; contra el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente amparo constitucional. En consecuencia, se ordena:
-NOTIFICAR al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.....