Primero: CON LUGAR la solicitud interpuesta por las ciudadanas DAYSI MENDOZA YÁNEZ Y LINDA SUAREZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.364.817 y 5.246.357, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.085 y 36.223, respectivamente, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil EL TUNAL, C.A.
Segundo: Se extienden los efectos del Amparo cautelar, acordado por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre del año 2007 en donde ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido Providencia Administrativa Número 31 y del Auto S/N°, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, de fechas 11 y 26 de octubre de 2007,, y en consecuencia se ordena suspender los efectos del acto administrativo contenido en el auto del fecha 22 de Enero del año 2008, emanado de la Inspectoría "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara.
Se ordena Oficiar al Inspector del Trabajo "Pedro Pascu.....