Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por DANIEL FELIPE GIL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.065.546, de este domicilio, representado judicialmente por las ciudadanas MARITZA ELENA HERNANDEZ y CELIA ARRAEZ RAMIREZ, venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.007 y 55.472 respectivamente, con domicilio procesal en la calle 23 entre carrera 18 y 19, edificio Centro Continental, piso 1 oficina A-2, de esta ciudad, contra la GOBERNACION DEL ESTADO LARA por intermedio de LA COMISION LIQUIDADORES DEL SERVICIO ESTADAL DE ATENCION AL MENOR (SEAM-LARA).