En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, asistida por el abogado Whill Pérez, ambos ya identificados; contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, "(...) fechado el 13/06/2012, que negó curso procesal a la apelación ejercida en fecha 07/06/2012, contra el auto fechado el 05/06/2012 que negó reponer la causa al estado de abrir una articulación probatoria, prevista ésta en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (...)".
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia mercantil de la Circ.....