En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, solicitada por la Sociedad Mercantil "ESTACION DE SERVICIOS LA COLONIA, C. A.", a través de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio ELVIS ROSALES NIETO.