V
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Medida de Amparo Cautelar solicitada por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A. (VEINPRO), a través de sus apoderadas judiciales, GLADYS TERESA LEON y ANNA MARIA VENDITTELLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.227.837 y 6.979.528 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 51.444 y 40.307, respectivamente, en contra del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Número 099 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Barquisimeto - Centro, de fecha 20 de julio de 2005, en donde declara Improcedente los alegatos formulados por la sociedad.....