Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación intentada por JORGE MURCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.440.670, quien actúa como apoderado de JORGE MURCIA RODRIGUEZ y MIRIAM GARCIA DE MURCIA, colombiano el primero y venezolana la segunda, titulares de la Cedula de Identidad Nº E-81.125.795 y V-3.310.668, siendo su domicilio procesal la calle 19 entre avenida 20 y carrera 21, edificio Minilujo, planta baja, local 6 de esta ciudad de Barquisimeto, según establecieron de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil., en contra JULIAN GUTIERREZ ZULETA y MARIA EUNICES DE GUTIERREZ, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.787.163 y 11.787.372, en consecuencia se an.....