Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SANDRA MORAIMA MENDOZA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.213, asistida por la abogada Adriana Josefina Bastidas Guillén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.288, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: NULAS las actuaciones con ocasión a la declaratoria con lugar de la demanda de partición, esto es, todos los actos procesales que van desde la firmeza de la decisión hasta su eventual ejecución.
TERCERO: Se ORDENA notificar al Tribunal agraviante, para que se abstenga .....