IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano EDWARD KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.250.042, asistido por el abogado Ali Fernando Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.257; el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la presunta vulneración de lo estableció en los artículos 2, 3, 26, 49.1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en e.....