En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 08 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de tacha interpuesta por la sociedad mercantil OBRAS Y SERVICIOS CEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 5, tomo 69-A, de fecha 09 de septiembre de 1997, contra el ciudadano JOEL MARCIAL BISONGO MURRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 4.387.951.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial .....