DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Noguera Oropeza, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.563 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL MARINA ESCALONA SALAZAR, titular de la cédula identidad número 9.541.583, contra el acto administrativo resuelto DGRHYAP-DAL/17 N° 000333 de fecha: cuatro (04) de octubre de 2017, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictad.....