Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Dorelis María Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.422, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ CARORA C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2010, bajo el Nº 8, tomo 74-A, con su última modificación inscrita en fecha 23 de mayo de 2012, bajo el Nº 12, tomo 45-A, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Inspección Nº D-30374 y la Orden de Inspección Nº 1332-13, ambas, del 10 de octubre de 2013, eman.....